- Mortis causa: Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento (si hay), renuncia de la mayoría de los herederos, renuncia del cónyuge, título de la sepultura y Dni(s). También se puede aportar la declaración de herederos que sustituye a los tres primeros documentos enunciados.
- Inter vivos: Los Dni(s) y el título. Deberán ser parientes del titular online directa o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad.
Para realizar este trámite puede hacerse de forma presencial o con cita previa en las oficinas habilitadas.