TRÁMITES
Las sepulturas son concesiones (adjudicaciones administrativas) de uso, que según su tipología y año de adjudicación pueden ser a perpetuidad, a 15, 30 o 75 años.
También pueden ser adjudicadas en régimen de alquiler siempre y cuando haya difunto.
La actual Ordenanza Municipal de Cementerios establece un pago anual para cada sepultura en concepto de mantenimiento del recinto donde está ubicada.
Como cualquier equipamiento urbano, los cementerios necesitan conservar su jardinería, su limpieza y mantener la seguridad, siendo estos servicios los que justifican el pago de esta tasa.
El pago se puede realizar:
- Mediante domiciliación bancaria
- En nuestras oficinas de atención al usuario
Todas las sepulturas, de acuerdo con la Ordenanza Municipal, han de estar a nombre de una persona viva.
La transmisión de sepulturas se hace de acuerdo al Derecho sucesorio como cualquier otro bien, según la sucesión sea testamentada (con testamento) o intestada (sin testamento).
Otro tipo de transmisiones:
- Provisional: cuando no se puede demostrar la sucesión directa respecto al titular.
- Cesión entre parientes: cedemos la sepultura en vida
- Traspaso por designa: cuando el nuevo titular ha estado designado por el antiguo
- Duplicado: en caso de pérdida del título de la sepultura
- Designa de beneficiario: cuando nombramos a nuestro sucesor